El BCE recomienda la modificación del artículo 22 de sus Estatutos
- El Consejo de Gobierno ha decidido recomendar la modificación del artículo 22 de los Estatutos
- La modificación constituye la base jurídica para el desempeño por el Eurosistema de sus funciones de banco central emisor de acuerdo con la actual propuesta de revisión del EMIR
- La modificación permitirá al Eurosistema cumplir su mandato de ejecutar la política monetaria y garantizar la estabilidad del euro
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado una Recomendación de modificación del artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. El tenor del artículo 22 modificado sería el siguiente: «El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y pago, y unos sistemas de compensación de instrumentos financieros, eficientes y sólidos, dentro de la Unión y con otros países».
La modificación asignaría al BCE una competencia legal clara en el ámbito de la compensación central, que facilitaría al Eurosistema el ejercicio de las competencias previstas para los bancos centrales emisores de acuerdo con la revisión del Reglamento Europeo de Infraestructuras de Mercado (EMIR) propuesta por la Comisión[1].
Estas competencias suponen un refuerzo significativo de las funciones de los bancos centrales emisores en el sistema de supervisión de las contrapartidas centrales, en particular en lo que concierne al reconocimiento y la supervisión de las entidades de contrapartida central sistémicamente importantes de terceros países que compensan volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros.
De acuerdo con las modificaciones propuestas del marco del EMIR, el Eurosistema podrá seguir cumpliendo su función de banco central emisor de la moneda única. Las modificaciones permitirán al Eurosistema vigilar y afrontar los riesgos asociados a las actividades de compensación central que pudieran afectar a la ejecución de la política monetaria, al funcionamiento de los sistemas de pago y a la estabilidad del euro.
La Recomendación se ha remitido al Parlamento Europeo y al Consejo para la adopción de una Decisión por la que se modifica el artículo 22. La Comisión emitirá un dictamen sobre esta Recomendación.
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Notas:
- El Eurosistema está integrado por el BCE y los 19 bancos centrales nacionales de la zona del euro.
[1] COM(2017) 331 final ((http://ec.europa.eu/finance/docs/law/170613-emir-proposal_en.pdf))
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