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NOTA DE PRENSA

El Consejo de Gobierno del BCE decice mantener su sistema de votación actual

18 de diciembre de 2008

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido hoy mantener su actual sistema de votación e introducir el sistema de rotación cuando el número de gobernadores o presidentes de los bancos centrales nacionales de la zona del euro (gobernadores) exceda de dieciocho. Esta decisión se basa en el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, modificado el 21 de marzo de 2003 por el Consejo de la UE, en el que se establecieron los principios del nuevo sistema de rotación del Consejo de Gobierno.

Dicho artículo limita a quince el número de gobernadores con derecho de voto y establece la rotación de dicho derecho entre los miembros del Consejo de Gobierno, sin que esto afecte al derecho de voto de los miembros del Comité Ejecutivo [1]. Asimismo, estipula que el Consejo de Gobierno tomará las medidas necesarias para la aplicación de los principios del sistema de rotación. El apartado 2 del artículo 10 también prevé la posibilidad de un aplazamiento de la introducción de dicho sistema hasta que el número de gobernadores llegue a diecinueve. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno para la adopción de decisiones [2].

El Consejo de Gobierno ha adoptado la Decisión BCE/2008/29 por la que se aplaza la introducción del sistema de rotación en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, que se publicará próximamente en el Diario Oficial de la UE y en la dirección del BCE en Internet.

Al mismo tiempo, el Consejo de Gobierno adoptó una decisión sobre los principales aspectos relativos a la introducción del sistema de rotación, que se aplicará cuando el número de gobernadores exceda de dieciocho. Tras examinar distintos modelos, el Consejo de Gobierno ha optado por el siguiente sistema de rotación:

Los gobernadores rotarán en el ejercicio del derecho de voto mensualmente. El número de gobernadores sujetos a rotación lo determinará la diferencia entre el número de gobernadores y el número de votos asignados a cada grupo menos dos, tomando el valor absoluto si el resultado es un número negativo. De acuerdo con este modelo, los períodos en los que gobernadores no pueden ejercer el derecho de voto son cortos y el grupo de gobernadores que ejerce el derecho de voto mantiene una composición relativamente estable.

Posteriormente, se adoptará una decisión del BCE sobre los detalles de la introducción del sistema de rotación, que se publicará en el Diario Oficial de la UE y en la dirección del BCE en Internet. Una vez entre en vigor el sistema de rotación, la lista de gobernadores con derecho de voto se publicará en la dirección del BCE en Internet y se actualizará periódicamente.

  1. [1] La descripción del sistema de rotación puede consultarse en la nota de prensa del BCE de 20 de diciembre de 2002 titulada «Preparativos del Consejo de Gobierno con vistas a la ampliación», http://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2002/html/index.es.html

  2. [2] Véase también «La modificación del derecho de voto en el Consejo de Gobierno» ( Boletín Mensual del BCE de mayo del 2003), en particular, el apartado «Normas de distribución de los gobernadores en grupos y derechos de voto de los grupos».

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