Dictamen del Banco Central Europeo acerca de una propuesta de directiva sobre servicios de pago en el mercado interior
El Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado un dictamen, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de directiva sobre servicios de pago en el mercado interior.
La propuesta de directiva se acoge con gran satisfacción, pues establece un marco jurídico integral de los servicios de pago en la UE. En la actualidad hay gran diversidad de normas nacionales sobre pagos, por lo que la implantación de una zona única de pagos para el euro (Single Euro Payment Area, SEPA) es problemática. Por eso, armonizar las normas sobre pagos es una medida esencial que ayudará al sector bancario a implantar la SEPA.
Pese a esta evaluación general positiva, el BCE señala en su dictamen ciertos aspectos de la propuesta de directiva que deben modificarse a fin de preservar el buen funcionamiento de la infraestructura de los sistemas de pago. Concretamente, el BCE formula varias observaciones sobre el alcance de las actividades de las “entidades de pago”, nuevo concepto que se establece en la propuesta de directiva. Así, la propuesta de directiva no es lo bastante clara en cuanto a: i) las actividades que las entidades de pago pueden efectuar, y ii) si pueden o no mantener saldos económicamente análogos a los depósitos o el dinero electrónico y conceder crédito financiado por fondos recibidos del público. Estas ambigüedades de la propuesta de directiva pueden conducir a interpretaciones divergentes. En este sentido, deberían adoptarse salvaguardias adecuadas frente a los riesgos que las entidades de pago pueden tanto plantear como contraer. Si las entidades de pago pueden mantener saldos que son depósitos tanto en sentido económico como jurídico, el nivel de esas salvaguardias debe ser el mismo que se aplica a las entidades de crédito o de dinero electrónico.
Si el Consejo y el Parlamento Europeo introducen el nuevo concepto de entidad de pago, la propuesta de directiva debe modificarse de manera que establezca claramente que esta clase de entidades no pueden utilizar los fondos de los clientes durante el período limitado en que estos se transfieren del ordenante al beneficiario. Esto podría lograrse restringiendo las actividades permitidas a las entidades de pago y estableciendo salvaguardias adecuadas.
Si la adopción de la propuesta de directiva se retrasara, podría peligrar la introducción de sistemas adaptados a la SEPA el 1 de enero de 2008 y la plena implantación de los instrumentos de la SEPA en 2010 a más tardar. Si las negociaciones se dilataran, debería estudiarse la posibilidad de fragmentar la directiva dando preferencia a adoptar las partes necesarias para lograr la implantación de la SEPA.
El dictamen del BCE se publicará en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea y puede consultarse también, en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, en la dirección del BCE en Internet.
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