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Documento 32018O0017

Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)

DO L 154 de 18.6.2018, p. 22/37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/01/2022; derogado por 32021O0835

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/877/oj

18.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/22


ORIENTACIÓN (UE) 2018/877 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2018

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene que vigilar la transmisión de la política monetaria y, en particular, los efectos de las variaciones de los tipos de interés aplicados a las operaciones principales de financiación y las operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico, y de las adquisiciones realizadas en el marco de los programas de compras de activos, sobre las condiciones de la concesión de préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. A estos efectos, se precisa mensualmente información estadística sobre las titulizaciones y otras transferencias de préstamos a los hogares realizadas por las instituciones financieras monetarias (IFM) desglosadas según su finalidad. Además, se precisa información estadística sobre la centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) a fin de que en los balances de las IFM se puedan distinguir los efectos de dichas posiciones de los de otros depósitos y préstamos. Tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR), que es plenamente operativa desde el 1 de enero de 2015, es asimismo necesario informar sobre las posiciones frente a la JUR. Por consiguiente, es necesario establecer los formatos y los procedimientos que deben seguir los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de presentar al BCE esa información.

(2)

El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. En RIAD se almacenan, entre otros datos, las listas de IFM, fondos de inversión, sociedades instrumentales y entidades relevantes para las estadísticas de pagos. Dado que las normas y los procedimientos en los que se especifica cómo deben los BCN presentar al BCE los datos exigidos a través de RIAD se establecen en una orientación distinta, por razones de seguridad jurídica es necesario suprimir las disposiciones de la Orientación BCE/2014/15 (1) que tratan sobre dichas normas y procedimientos.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (2) establece las exigencias de información estadística sobre activos y pasivos de fondos de inversión. Los BCN tienen que clasificar y agregar estos datos. En particular, es necesario identificar los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios en las estadísticas sobre fondos de inversión, respecto de los cuales será preciso realizar una nueva clasificación de los datos existentes sobre la base de la información procedente de RIAD.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se suprime el apartado 4.

2)

En el artículo 3, el párrafo quinto del apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«Todas las partidas son obligatorias. Sin embargo, conforme se describe en el apartado 8, se aplican ciertas normas especiales en relación con las casillas de los cuadros 3 y 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) correspondientes a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Asimismo, en relación con el cuadro 3, tras el establecimiento de la Junta Única de Resolución (JUR) en 2015 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los BCN deben también presentar las posiciones frente a la JUR en la casilla “determinadas instituciones de la UE”. Además, en cuanto a las exigencias del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) de presentación de información sobre préstamos titulizados y dados de baja administrados por IFM, los BCN podrán extender esas exigencias a los préstamos transferidos de otra forma que sean administrados por IFM. En la medida en que esta información adicional no se incluya en la presentación de información del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) pero los BCN dispongan de ella, los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II de la presente Orientación. En la medida en que los BCN dispongan de información sobre préstamos titulizados o transferidos de otra forma y no administrados por IFM (por ejemplo, datos procedentes de OIF o auxiliares financieros que actúen como administradores de los préstamos), los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II. En la medida en que los BCN dispongan de información estadística sobre la centralización nocional de tesorería, estos datos se incluirán en el cuadro 5 de la parte 1 del anexo II.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).»."

3)

En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Frecuencia de la información y plazos de presentación

Las estadísticas de la base de reservas incluirán seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos al final del mes que deben presentarse al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento de reservas, a través del sistema de intercambio de datos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las entidades de crédito de tamaño reducido presentarán trimestralmente a los BCN un desglose limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizarán estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas. Los BCN utilizarán los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para los datos mensuales presentados al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.».

4)

En el artículo 9, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las tres series temporales para las entidades de crédito, referidas a las cifras de los saldos al final del mes, se presentarán al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.».

5)

En el artículo 17 bis, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en RIAD en caso de que resulte afectada la composición del grupo.».

6)

En el artículo 19, el apartado 1, letra a), se modifica como sigue:

a)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los saldos al final del mes y los ajustes de flujos mensuales, así como la información mensual sobre suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión se presentarán también: i) para el subsector de los fondos cotizados, como posición “de los cuales” del “total de fondos”, y ii) a partir del período de referencia de diciembre de 2018, por separado para los fondos de inversión del tipo organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión distintos de los OICVM en relación con cada subsector de fondos de inversión desglosado por la naturaleza de la inversión. Con respecto a los datos sobre fondos de inversión OICVM y distintos de los OICVM, los BCN podrán presentar estimaciones, dentro de lo posible, el primer año de la presentación de datos, es decir, desde el período de referencia de diciembre de 2018 al período de referencia de noviembre de 2019.»;

b)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En la medida en que los datos estén disponibles, inclusive como estimaciones óptimas, se presentarán también los saldos al final del trimestre, los ajustes de flujos trimestrales y la información trimestral sobre suscripciones y reembolsos de participaciones en fondos de inversión para el subsector de los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo), como posición “de los cuales” del “total de fondos”.».

7)

En el artículo 20, se suprime el apartado 6.

8)

En el artículo 20, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM residentes conforme al Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.».

9)

Se suprime el artículo 24.

10)

Se suprime el artículo 25.

11)

Los anexos II, III y IV y el glosario se modifican conforme al anexo de la presente Orientación.

12)

Se suprimen los anexos V y VI.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).


ANEXO

Los anexos II, III y IV y el glosario de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo tercero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En cuanto a los datos de los balances relativos a otras instituciones financieras monetarias (IFM), los BCN deben facilitar al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con los cuadros 1 a 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), y sobre los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 1 y 2.»,

ii)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En cuanto a las exigencias relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos, los BCN deben facilitar al BCE los datos pertinentes de conformidad con los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Los BCN deben facilitar al BCE mensualmente, si están disponibles, los datos de los ajustes de los préstamos a hogares desglosados por finalidad en relación con las titulizaciones y otras transferencias de préstamos que se exigen trimestralmente en el cuadro 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Asimismo, los BCN deben facilitar los datos de los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 3a y 3b. Las demás partidas relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos, en su caso, deben presentarse de conformidad con el cuadro 4, siempre y cuando no se exijan estos datos en los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).»,

iii)

se añade un párrafo quinto:

«En cuanto a las exigencias de información relativas a la centralización nocional de tesorería, en la medida en que los datos estén disponibles, los BCN deben facilitar al BCE los saldos vivos y los ajustes de los flujos en relación con las posiciones brutas de los depósitos y los préstamos en las cuentas centralizadoras nocionales (notional cash pools) que se incluyen en las exigencias de presentación de datos de los cuadros 1 a 4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) de conformidad con el siguiente cuadro 5. Los depósitos de las cuentas centralizadoras nocionales deben presentarse como posición “de los cuales” de los “depósitos a la vista”. Los préstamos de las cuentas centralizadoras nocionales se deben tratar, en su caso, como “préstamos renovables y descubiertos” y “préstamos con un vencimiento de hasta un año como máximo”, y se deben presentar como posición “de los cuales” de los “préstamos”. Los préstamos concedidos a los participantes en las cuentas centralizadoras que no estén comprendidos en el acuerdo de centralización de tesorería no deben incluirse en la presentación del cuadro 5.»,

iv)

el cuadro 3a se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3a

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales  (*1)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

 

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

 

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (2)

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (2)

1.

Saldos vivos de préstamos titulizados no dados de baja del balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1

de los cuales: titulizados por medio de una sociedad instrumental de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos titulizados y dados de baja respecto de los que la IFM actúa como administrador  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1.

Saldos vivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los BCN deben presentar información, si se dispone de ella, sobre los ajustes relativos a las exigencias trimestrales del cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33 para ajustar mensualmente los préstamos a hogares por finalidad.

v)

el cuadro 4 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 4

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: préstamos dados de baja del balance de la IFM

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones(S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

 

Otros préstamos

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

 

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

3.

Préstamos dados de baja por las IFM  (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.

Saldos vivos

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2

Operaciones financieras, excluida la incidencia de las transferencias de préstamos

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

 

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M / Q

M / Q

M / Q

M / Q

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales.

Q

Requisito de datos trimestrales.

M / Q

Requisito de presentación de datos con carácter trimestral o mensual, si están disponibles.

vi)

se añade el siguiente cuadro 5:

«Cuadro 5

Centralización nocional de tesorería: saldos vivos y ajustes de flujos  (*2)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

IFM

 

Administraciones públicas (S.13)

 

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1.

Depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1e

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1x

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2x

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de las cuales: posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

en la parte 3, la segunda frase del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN deben facilitar al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con el plan establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1074/2013 (BCE/2013/39), y sobre los ajustes de flujos de conformidad con el cuadro 1 siguiente.»;

c)

la parte 4 se modifica como sigue:

i)

el cuadro 1 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 1  (*3)

Datos del BCE/de los BCN

 

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

del cual: billetes

 

 

 

 

Billetes en euros

 

 

 

#

Billetes en las denominaciones nacionales

 

 

 

#  (5)

de los cuales: moneda fraccionaria

 

 

 

 

Moneda fraccionaria denominada en euros

 

 

 

#

Moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales

 

 

 

#  (5)

11.

Valores representativos de deuda emitidos  (6)

 

 

 

 

Hasta 1 año

 

 

 

 

13.

Capital y reservas

 

 

 

 

de los cuales: capital propio captado

 

 

 

 

de los cuales: resultados acumulados en el período contable

 

 

 

 

de los cuales: ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios

 

 

 

 

de los cuales: fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes

 

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

14.

Otros pasivos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre depósitos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: pasivos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

 (7)

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre préstamos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: activos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

 (7)

 

 

ii)

el cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2  (*4)

Datos de otras IFM

 

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

Pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos no dados de baja  (8)

 

11.

Valores representativos de deuda emitidos  (9)

 

 

 

 

Hasta 1 año

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Euro

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Monedas extranjeras

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A más de 1 año y hasta 2 años

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Euro

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Monedas extranjeras

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13.

Capital y reservas

 

 

 

 

de los cuales: capital propio captado

 

 

 

 

de los cuales: resultados acumulados en el período contable

 

 

 

 

de los cuales: ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios

 

 

 

 

de los cuales: fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes

 

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

14.

Otros pasivos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre depósitos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

de los cuales: provisiones

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

3

Valores representativos de deuda mantenidos

 

 

 

 

de los cuales: valores representativos de deuda propios mantenidos

 

 

 

 

4

Participaciones en el capital

 

 

 

 

de las cuales: participaciones en el capital propias mantenidas

 

 

 

 

5

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

de las cuales: participaciones en FMM propias mantenidas

 

 

 

 (10)

7.

Otros activos

 

 

 

 

de los cuales: devengos sobre préstamos

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

 

 

 

de los cuales: derivados financieros

 

 

 

d)

la parte 13 se modifica como sigue:

i)

se suprime el cuadro 1,

ii)

se suprime el apartado 1;

e)

en la parte 15 bis, en el párrafo primero la frase «En particular, se espera de los BCN que en la medida de lo posible presenten las series complementarias que excedan de 50 millones EUR, pero únicamente cuando dichas series superen el 1 % de los saldos vivos del indicador, es decir, umbral = máximo (50 millones EUR, 1 % de los saldos)» se sustituye por el texto siguiente:

«En particular, los BCN deben presentar, en la medida de lo posible, las series complementarias que excedan de 50 millones EUR, pero únicamente cuando dichas series superen el 1 % de los saldos vivos del indicador, es decir, umbral = máximo (50 millones EUR, 1 % de los saldos).»;

f)

en la parte 16, se suprime la sección 3;

g)

en la parte 18, se suprime el cuadro 3.

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 1

Introducción

El Banco Central Europeo (BCE) tiene acuerdos especiales de intercambio de datos con los bancos centrales nacionales (BCN) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los BCN de los países candidatos y algunos institutos nacionales de estadística de la Unión. Los intercambios de datos utilizan mensajes estandarizados independientes de la plataforma [SDMX (*5)], incluidos datos (valores numéricos) o atributos (metadatos que explican los datos intercambiados).

A fin de intercambiar mensajes estadísticos, los datos deben estructurarse de conformidad con definiciones precisas de la estructura de los datos (*6), cuyos conceptos estadísticos y listas de códigos adjuntos permiten describir su contenido de forma adecuada e inequívoca. La recopilación de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos se conoce como “definiciones estructurales”.

Las definiciones estructurales del BCE proporcionan la lista de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos diseñadas por el BCE y utilizadas en intercambios de datos estadísticos SDMX. Las definiciones se almacenan en el registro del SEBC (ESCB Registry) (*7) y en la dirección en internet de la Comisión Europea CIRCABC (*8) y pueden acceder a ellas los miembros del intercambio electrónico de datos y del grupo de interés de estadística (incluidos los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Información Estadística). Normalmente se almacena una copia local en cada BCN. Si este no fuera el caso, el área de trabajo pertinente del BCN deberá contactar con su miembro del Grupo de Trabajo de Gestión de Información Estadística.

La parte 2 enumera las definiciones de la estructura de los datos del BCE y los flujos de datos o los conjuntos de datos relacionados empleados por el SEBC en el contexto de las estadísticas monetarias y financieras. Para más información sobre las definiciones de la estructura de los datos, incluidas las dimensiones específicas de las claves de serie, su formato y las listas de códigos asociadas, así como sobre los atributos que describen los datos, su formato y el ámbito en el que se adjuntan, consúltese el registro del SEBC.

(*5)  Statistical Data and Metadata eXchange (intercambio de datos estadísticos y metadatos), a través de mensajes que utilizan el formato SDMX-EDI o SDMX-ML."

(*6)  Conocidas anteriormente como gamas de claves."

(*7)  https://sreg.escb.eu/"

(*8)  www.circabc.europa.eu»;"

b)

la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 2

Definiciones de la estructura de los datos y flujos de datos o conjuntos de datos

1.

En los mensajes SDMX intercambiados se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las “claves” que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos que se diferencian por la información del flujo de datos o el conjunto de datos.

2.

En el contexto de las estadísticas monetarias y financieras, el BCE ha establecido 12 definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, en consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos o responsabilidad, se definen dos conjuntos de datos en el contexto del intercambio que utilizan las definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1”, “ECB_SSI1” y “ECB_ICPF1”, y se distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos. Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:

partidas del balance (BSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_BSI1”,

partidas del balance en el contexto del Libro Azul (BSP), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_BSI1” e identificador del conjunto de datos “ECB_BSP”,

indicadores financieros estructurales bancarios (SSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_SSI1”,

indicadores financieros estructurales bancarios en el contexto del Libro Azul (SSP), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_SS1” e identificador del conjunto de datos “ECB_SSP”,

tipos de interés de las IFM (MIR), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_MIR1”,

otros intermediarios financieros (OFI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_OFI1”,

emisiones de valores (SEC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_SEC1”,

sistemas de pago y liquidación (PSS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_PSS1”,

fondos de inversión (IVF), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_IVF1”,

sociedades instrumentales (FVC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_FVC1”,

datos bancarios consolidados (CBD2), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_CBD2”,

estadísticas bancarias internacionales consolidadas (CBS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “BIS_CBS”,

activos y pasivos de compañías de seguros (ICB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_ICB”,

operaciones de compañías de seguros (primas, siniestros, comisiones) (ICO), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos “ECB_ICO1”,

activos y pasivos de fondos de pensiones (PFB), identificador de definiciones de la estructura de los datos “ECB_ICPF1” e identificador del conjunto de datos “ECB_PFB”.»;

c)

se suprimen las partes 3 y 4.

3)

En el anexo IV, la segunda frase de la sección 2 de la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Los BCN deben cumplir los requisitos sobre la base de los datos presentados por las IFM.».

4)

En el glosario, se añaden las entradas siguientes:

«Las subpartidas de capital y reservas son las siguientes:

a)

El capital propio captado incluye todos los fondos aportados por los propietarios, desde la aportación inicial a las emisiones posteriores de formas de propiedad, y refleja el importe total del capital captado.

b)

Los resultados acumulados en el ejercicio contable incluyen todas las pérdidas y ganancias del ejercicio contable corriente anotadas en la cuenta de resultados que no se han trasferido aún a los beneficios no distribuidos.

c)

Los ingresos y gastos reconocidos directamente en los fondos propios comprenden la contrapartida de las revalorizaciones netas de activos y pasivos que se registran directamente en los fondos propios y no en la cuenta de resultados de conformidad con el régimen de contabilidad.

d)

Los fondos correspondientes a las rentas no distribuidas entre los partícipes incluyen las reservas y otros fondos (por ejemplo, las pérdidas o ganancias presentadas después del final del ejercicio contable y antes de que se adopte un decisión sobre la distribución de dividendos o la aplicación como reservas) no distribuidos entre los partícipes.

e)

Las provisiones específicas y generales en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos. Dichas reservas deben comprender todas las reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos en la medida en que no aparezcan en cifras netas en la categoría de activos a la que hacen referencia en el balance estadístico.

Las carteras de valores propios de las IFM comprenden los valores comprados por otro inversor en el momento de la emisión y posteriormente recomprados por el emisor original, así como los valores efectivamente emitidos y retenidos por el titular en el momento de la emisión. Deben recopilarse todos los tipos de carteras propias, a saber:

los valores representativos de deuda propios mantenidos,

las participaciones en el capital propias mantenidas,

las participaciones en FMM propias mantenidas.

El patrimonio neto es el saldo contable que equilibra el balance (B.90) (SEC 2010, apartado 7.02). Los saldos de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance. Sin embargo, en un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un sistema de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas, por lo que, en un sistema de esa clase, el patrimonio neto puede ser distinto de cero. En un sistema de cotización definida, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de cotización definida es el valor de mercado actual de los activos del fondo. El patrimonio neto del fondo es siempre igual a cero.

La centralización nocional de tesorería (notional cash pooling) se define, a efectos de la presente Orientación, como un acuerdo de centralización de tesorería establecido entre una o varias IFM y un grupo de entidades (en lo sucesivo, “los participantes en la cuenta centralizadora”), en el que: a) cada participante en la cuenta centralizadora mantiene cuentas separadas; b) el interés que deben pagar o recibir las IFM se calcula sobre la base de una posición neta “nocional” de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora, y c) los participantes en la cuenta centralizadora pueden cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas.».


(*1)  Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a la parte 2; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.

(1)  Los BCN podrán ampliar la cobertura de esta partida a los préstamos transferidos de otra forma y dados de baja del balance respecto de los que la IFM actúe como administrador, de conformidad con la práctica aplicada en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.

(2)  Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»

(3)  Los BCN presentarán los datos disponibles sobre los préstamos dados de baja por las IFM que no estén incluidos en los datos presentados en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.

(4)  Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.»

(*2)  Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a los préstamos; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.»

(*3)  Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(5)  Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación.

(6)  Únicamente se presentará información sobre los valores representativos de deuda emitidos por los BCN si el fenómeno es aplicable.

(7)  Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: a) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones), y b) la aplicación del mecanismo del capital. La posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos se deberá asignar bien al lado del pasivo o al del activo del balance de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se deberá presentar en el activo, mientras que una posición neta negativa se presentará en el pasivo.»,

(*4)  Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación y revaluación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(8)  Estas partidas representan el pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos titulizados pero no dados de baja del balance de la IFM de acuerdo con las normas contables aplicables.

(9)  Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, no será necesario que los BCN faciliten esta información cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.

(10)  Únicamente se presentará información sobre las carteras de participaciones en FMM propias si el fenómeno es aplicable.»;


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