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Documento 32018O0014

Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (versión refundida) (BCE/2018/14)

DO L 136 de 1.6.2018, p. 81/87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/06/2021; derogado por 32021O0564

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/797/oj

1.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/81


ORIENTACIÓN (UE) 2018/797 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de mayo de 2018

sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2018/14)

(refundición)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2006/4 (1) se ha modificado varias veces (2). Puesto que van a hacerse nuevas modificaciones, conviene refundir la Orientación BCE/2006/4 en beneficio de la claridad.

(2)

De conformidad con el artículo 23, conjuntamente con el artículo 42.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden establecer relaciones con los bancos centrales y con las instituciones financieras de otros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales, y efectuar cualquier tipo de operación bancaria en sus relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.

(3)

El Eurosistema debe actuar como un sistema único al prestar servicios de gestión de reservas a los clientes, independientemente de cuál sea el banco central del Eurosistema por cuyo intermedio se presten esos servicios. Con tal fin, la presente Orientación vela por que, entre otras cosas, los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se presten con condiciones uniformes, el BCE sea informado suficientemente de esos servicios, y se establezcan requisitos mínimos comunes en los contratos con los clientes.

(4)

La información, los datos y los documentos que los bancos centrales del Eurosistema redacten o se intercambien con ocasión de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema tendrán carácter confidencial y estarán sujetos a la aplicación del artículo 37 de los Estatutos del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación:

1)

«cualquier tipo de operación bancaria» incluirá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a los clientes;

2)

por «personal autorizado del BCE» se entenderá las personas del BCE que el Comité Ejecutivo nombre emisores y receptores autorizados de la información que deba proporcionarse en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema;

3)

«banco central» comprenderá las autoridades monetarias;

4)

por «cliente» se entenderá todo banco central o país (incluida toda autoridad o poder públicos) no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno de sus bancos centrales;

5)

«banco central del Eurosistema» comprenderá al BCE y a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

6)

por «servicios de gestión de reservas por el Eurosistema» se entenderá los servicios de gestión de reservas enumerados en el artículo 2 que los bancos centrales del Eurosistema pueden prestar a los clientes y que permiten a estos gestionar globalmente sus reservas por medio de un solo banco central del Eurosistema;

7)

por «proveedor de servicios del Eurosistema» (PSE) se entenderá el banco central del Eurosistema que se comprometa a prestar el conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema;

8)

por «proveedor de servicios individuales» (PSI) se entenderá el banco central del Eurosistema que no se comprometa a prestar el conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema;

9)

por «organización internacional» se entenderá toda organización, distinta de las instituciones y organismos de la Unión, creada en virtud de un tratado internacional;

10)

por «cliente potencial» se entenderá todo banco central o país (incluida toda autoridad o poder públicos) no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, que hayan participado en negociaciones con un PSE o PSI a fin de establecer relaciones comerciales y que hayan recibido un contrato para su negociación y posible firma;

11)

por «reservas» se entenderá los activos admisibles del cliente denominados en euros, es decir, el efectivo y todos los valores incluidos en la lista de activos negociables admisibles del Eurosistema, que se publica y actualiza diariamente en la dirección del BCE en internet, salvo:

a)

los valores de la «categoría de recorte V» (bonos de titulización);

b)

los activos mantenidos exclusivamente a fin de cumplir las obligaciones en materia de pensiones y otras obligaciones conexas del cliente respecto de su antiguo o actual personal;

c)

los activos denominados en euros mantenidos en cuentas dedicadas abiertas por un cliente con un banco central del Eurosistema a los efectos de reescalonar la deuda pública en el marco de acuerdos internacionales;

d)

los activos denominados en euros del Fondo Monetario Internacional (FMI) mantenidos en las cuentas n.o 1 y n.o 2 y en la cuenta de valores del FMI con los bancos centrales del Eurosistema, y

e)

las demás clases de activos denominados en euros que decida el Consejo de Gobierno.

Artículo 2

Lista de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

Los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema serán los siguientes:

1)

cuentas de custodia de reservas;

2)

los servicios de custodia siguientes:

a)

estados de custodia de fin de mes, y posibilidad de facilitar estados en otras fechas a solicitud del cliente;

b)

transmisión de estados por SWIFT a todos los clientes que puedan recibirlos por este sistema, y por otros medios adecuados a los clientes que no lo sean de SWIFT;

c)

notificación de los eventos financieros ligados a las tenencias de valores de los clientes (por ejemplo, pagos de cupón y amortizaciones);

d)

gestión de dichos eventos financieros por cuenta de los clientes;

e)

facilitación entre clientes y terceros agentes, con ciertas restricciones, de acuerdos sobre la ejecución de programas de préstamo automático de valores;

3)

los siguientes servicios de liquidación:

a)

servicios de liquidación, por los sistemas libre de pago o entrega contra pago, para todos los valores denominados en euros para los que se ofrecen cuentas de custodia;

b)

confirmación de la liquidación de todas las operaciones por SWIFT (u otros medios adecuados para los clientes que no lo sean de SWIFT);

4)

los servicios de caja o inversión siguientes:

a)

compra/venta de divisas para cuentas de los clientes a título de principal, cubriendo la compra/venta al contado de euros contra monedas del G10 no pertenecientes a la zona del euro como mínimo;

b)

servicios de depósito a plazo:

i)

a título de agente, o

ii)

a título de principal;

c)

saldos acreedores a la vista:

i)

Lista 1 – inversión automática de un importe fijo límite por cliente a título de principal;

ii)

Lista 2 – posibilidad de invertir fondos con participantes en el mercado a título de agente;

d)

ejecución de inversiones para clientes según sus órdenes permanentes y según el conjunto de servicios del Eurosistema;

e)

ejecución de órdenes de clientes sobre compra/venta de valores en el mercado secundario;

5)

los servicios de cuentas de efectivo siguientes:

a)

ejecución de operaciones de pago recibido y efectuado sin efectivo en relación con los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema.

Artículo 3

Prestación de servicios por PSE y por PSI

1.   En el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, los bancos centrales del Eurosistema se dividen en PSE y PSI.

2.   Además de los servicios que se indican en el artículo 2, todo PSE podrá ofrecer a sus clientes otros servicios de gestión de reservas. El PSE determinará en cada caso estos servicios, que no estarán sujetos a la presente Orientación.

3.   Todo PSI estará sujeto a la presente Orientación y a los requisitos de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema en relación con uno o varios servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, o parte de un servicio, que el PSI preste y que formen parte del conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema. Además, todo PSI podrá ofrecer a sus clientes otros servicios de gestión de reservas, y determinará en cada caso estos servicios. Dichos servicios no estarán sujetos a la presente Orientación.

4.   En lo que respecta a la prestación de servicios de gestión de reservas a los clientes, estos podrán tener acuerdos con varios bancos centrales del Eurosistema.

Artículo 4

Información sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Los bancos centrales del Eurosistema proporcionarán al personal autorizado del BCE toda información pertinente sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a los clientes existentes y a nuevos clientes, e informarán al personal autorizado del BCE cuando un cliente potencial se dirija a ellos.

2.   Antes de informar al personal autorizado del BCE del nombre de un cliente existente, nuevo o potencial, los bancos centrales del Eurosistema tratarán de obtener el consentimiento del cliente a que se facilite esa información.

3.   Si no obtiene ese consentimiento, el banco central interesado del Eurosistema proporcionará al personal autorizado del BCE la información requerida sin facilitar el nombre del cliente.

Artículo 5

Prohibición y suspensión de la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   El BCE mantendrá, para su consulta por los bancos centrales del Eurosistema, una lista de los clientes existentes, nuevos o potenciales cuyas reservas estén sujetas a una orden de bloqueo o medida análoga impuesta por la Unión Europea o por uno de los Estados miembros de la Unión Europea en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2.   Si, en virtud de una medida o decisión distinta de las del apartado 1 y adoptada por razones de política o interés nacionales por un banco central del Eurosistema o por el Estado miembro en el que este se encuentre, el banco central del Eurosistema suspende la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a un cliente existente, o rechaza prestar esos servicios a un cliente nuevo o potencial, dicho banco central del Eurosistema lo comunicará sin demora al personal autorizado del BCE. El personal autorizado del BCE lo comunicará sin demora a los demás bancos centrales del Eurosistema. Las medidas o decisiones de esa clase no impedirán a los demás bancos centrales del Eurosistema prestar servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a esos clientes.

3.   Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se aplicarán a toda divulgación, en virtud del apartado 2 del presente artículo, del nombre de un cliente existente, nuevo o potencial. A falta de consentimiento del cliente, la divulgación de su identidad a otros bancos centrales del Eurosistema solo tendrá lugar si es conforme con la ley aplicable.

Artículo 6

Responsabilidad en la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Incumbirá a cada banco central del Eurosistema celebrar con sus clientes los contratos que considere convenientes para prestar servicios de gestión de reservas por el Eurosistema.

2.   Sin perjuicio de las cláusulas especiales que los bancos centrales del Eurosistema acuerden o les sean aplicables, todo banco central del Eurosistema que preste a sus clientes los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, o una parte de dichos servicios, responderá de los servicios que preste.

Artículo 7

Requisitos mínimos comunes de los contratos con los clientes

Los bancos centrales del Eurosistema velarán por que sus contratos con los clientes sean compatibles con la presente Orientación y con los requisitos mínimos comunes siguientes. En dichos contratos constará:

a)

que la entidad de contrapartida del cliente es el banco central del Eurosistema con el que el cliente ha contratado la prestación de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema o una parte de dichos servicios, y que el contrato no otorga por sí mismo derechos o beneficios de cliente frente a otros bancos centrales del Eurosistema;

b)

cuáles son los enlaces que pueden utilizarse para liquidar los valores mantenidos por las entidades de contrapartida de los clientes, y qué riesgos supone utilizar enlaces no admisibles para las operaciones de política monetaria;

c)

que ciertas operaciones comprendidas en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se ejecutarán con la máxima diligencia pero sin que constituyan una obligación de resultado;

d)

que el banco central del Eurosistema puede hacer propuestas a los clientes sobre el tiempo y la ejecución de una operación a fin de evitar conflictos con la política monetaria y cambiaria del Eurosistema, sin que dicho banco central responda de las consecuencias que esas propuestas puedan acarrear a los clientes;

e)

que las comisiones que los bancos centrales del Eurosistema cobran a sus clientes por prestarles servicios de gestión de reservas por el Eurosistema están sujetas a revisión por este y que los clientes estarán, de acuerdo con la ley aplicable, sujetos a las nuevas comisiones que resulten de las revisiones;

f)

que el cliente confirmará al banco central del Eurosistema que cumple todas las leyes nacionales y de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la medida que le sean aplicables, incluidas las instrucciones recibidas de las autoridades competentes, y que no está involucrado en ninguna forma de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Artículo 8

Función del BCE

El BCE coordinará la prestación general de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema y la estructura informativa con ella relacionada. Todo banco central del Eurosistema que se convierta en PSE o pierda esta condición lo comunicará al BCE.

Artículo 9

Derogación

1.   La Orientación BCE/2006/4, modificada por las orientaciones enumeradas en el anexo I, queda derogada con efectos a partir del 1 de octubre de 2018.

2.   Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo II.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de octubre de 2018.

Artículo 11

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de mayo de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (DO L 107 de 20.4.2006, p. 54).

(2)  Véase el anexo I.


ANEXO I

ORIENTACIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES SUCESIVAS

Orientación BCE/2006/4 (DO L 107 de 20.4.2006, p. 54).

Orientación BCE/2009/11 (DO L 139 de 5.6.2009, p. 34).

Orientación BCE/2013/14 (DO L 138 de 24.5.2013, p. 19).


ANEXO II

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2006/4

La presente Orientación

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículos 9-11


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